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lunes, 20 de mayo de 2013

Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente




Viene siendo recurrente las preguntas que los tenedores españoles de Bitcoins se hacen de cara a qué fiscalidad se aplica en unos ingresos no contemplados en la legislación, y supuestos que, para no llevarnos sorpresas, tenemos que hacer una interpretación analógica de los mismos. La compraventa de Bitcoins puede ser asimilada a varias categorías profesionales de nuestro ordenamiento jurídico, como puede ser el de la compraventa de acciones o de divisa. Partiendo de esto tenemos que tener en cuenta que la Ley dice que es obligatorio declarar todos los ingresos y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.


Hay que desterrar la errónea creencia de que existe un límite legal de ingresos por la compraventa de Bitcoins (como podría ser con cualquier otro bien susceptible de valoración económica) que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Tributaria (AEAT). La normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social dice  que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Es decir, que por pequeños que sean los ingresos, formalmente sería obligatorio estar dado de alta en la categoría profesional que por analogía se aproximara al que compra y vende Bitcoins.

Sin embargo, ya existe una consolidada jurisprudencia de los tribunales españoles que entiende que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. Este pequeño instructivo nos dará algunas respuestas a las dudas habituales sobre la fiscalidad y los BTC.


1. Los términos estrictos de la Ley

Resulta obligatorio darse de alta y declarar aquella actividad que sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, los que obtienen ingresos por la compraventa de BTC y que generan u obtienen unos beneficios escasos por lo que en definitiva sería un "trabajo extra", se pueden preguntar si es conveniente darse de alta o declarar.

Es incorrecto pensar que existe un límite por el cual todo ingreso por debajo de esa cantidad está exento de ser informado a Hacienda. Ahora bien, en numerosas ocasiones, lo elevado de los costes de cuotas y porcentajes sobre beneficios, en comparación con el ingreso, puede no resultar rentable formalizar el alta. Ahora bien, la ley no deja dudas: el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

A partir de esto ya empezamos a tener una idea de cómo adaptar nuestra actividad a la fiscalidad más ventajosa.

¿Qué se entiende por habitualidad? Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o declarar un determinado ingreso. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta siendo el Salario Mínimo Interprofesional como barrera.

El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI durante el año natural. Las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, debemos ser cautos con este criterio, dado que esto no le impide a la Agencia Tributaria reclamar lo que en definitiva legalmente corresponde, aunque en los sucesivos recursos en los Tribunales Económico Administrativos o Juzgados Contencioso-Administrativos triunfe el criterio jurisprudencial. Lo normal sería que la AEAT, consciente de esto, se retracte de reclamar cantidades a quien ha obtenido ingresos por debajo del SMI, pero es bueno tener en cuenta esta realidad.


2. Bitcoins e IRPF


La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.

Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:

[...]

-Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.

Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.


3. Algunas recomendaciones


Lo normal es que Hacienda ponga la lupa por transacciones que superen los 3000 euros por operación y los 6000 euros al año, como forma de prevenir el blanqueo de capitales. Luego con todos estos elementos podemos hacernos una idea de las alternativas que tenemos para operar sin ser molestados por el fisco. Un fisco, recordémoslo, cada vez más orientado a  privilegiar al sector financiero responsable del hundimiento económico de millones de personas.

Las recomendaciones para proteger nuestros ahorros y operar en el mercado con Bitcoins serían entonces las siguientes:

-Limitar al máximo las operaciones bancarizadas de canje de Bitcoins por divisa, dando privilegio a las operaciones en efectivo. En ese aspecto, podemos solicitar a las empresas que compren nuestros Bitcoins que nos paguen mediante cheque.

-Formalizar el pago de las grandes compras con Bitcoins o proponérselo al vendedor. En la actualidad, ya hay inmobiliarias y empresas de servicios que están en condiciones de aceptar esta moneda, bien por su atractiva y casi nula fiscalidad o bien por la necesidad de obtener ingresos. Gracias a este método, podemos ahorrar en torno a un 20% del precio final del bien adquirido, si aplicamos una adecuada arquitectura jurídica.

-Si usted tiene una empresa, acepte el pago con Bitcoins. Proponga el uso de Bitcoins a sus empleados y proveedores como forma de salvación de las fuentes de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, donde el atractivo mayor es la fiscalidad. Se acabaría el pago del IVA y del IRPF y podría aumentar el salario de sus empleados y hacer nuevas contrataciones e inversiones.

-Si tiene una agrupación, colectivo social o plataforma reivindicativa, haga uso de ella como una forma de soberanía sobre los ingresos de los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios. En la actualidad, el marco tributario no permite decidir hacia qué van orientados nuestros tributos. Tome la iniciativa, use el Bitcoin para sufragar los servicios sociales comunitarios que necesita su gente dado que de esta manera usted dejará de pagar impuestos para financiar guerras y corporaciones. Si en su ciudad hay un hospital público o escuela pública en lucha, ayúdela con los Bitcoins que va a dejar de pagar al Estado. ¿No es eso la mejor forma de soberanía monetaria?.


Cualquier ayuda jurídica para implementar el sistema, no dude en consultar.

El Toguero

lan.free1989@gmail.com

8 comentarios:

  1. Excelente Articulo. Mis felicitaciones.

    Seria fantástico que pudieras especificar mas sobre el tema que comentas:

    "Gracias a este método, podemos ahorrar en torno a un 20% del precio final del bien adquirido, si aplicamos una adecuada arquitectura jurídica."

    ¿ Es posible el cobro de bienes y servicios en Bitcoins sin pagar IVA y estar dentro del marco de la ley ?

    Gracias

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    1. Hola MiNTxO87:

      Como he argumentado en el foro de Bitcoin en español, para el fisco hay que reiterar que el BTC no es una moneda de curso legal ni dinero fiduciario, por lo que debe ser entendido como un medio de canje de bienes y servicios similar a los cheques regalo, vales descuento o tarjetas de fidelización.

      Es recordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ya es doctrina, confirmatoria de la sentencia de la Audiencia Nacional contra El Corte Inglés, por la que la empresa tendrá que dar la información de aquellos contribuyentes que hayan hecho pagos con la tarjeta de fidelización de ECI por valor de más de 30.000 euros, en los ejercicios fiscales de 2007 y 2008.

      http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4202041/08/12/Hacienda-sabra-lo-que-compro-cada-cliente-de-El-Corte-Ingles-.html

      Esto no quiere decir que dichos gastos sean susceptibles de ser gravados (de hecho la ONIF no podría cobrar nada de esos ejercicios, pues las deudas con el fisco prescriben a los 4 años), pero sí informados.

      La propia sentencia del Supremo reconoce que no existe marco tributario para gravar este tipo de operaciones, siendo de esencial seguridad jurídica no gravar lo que no está previsto por Ley.

      Cualquier consulta, a tu disposición.

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  2. Estupendo artículo. Muchas gracias por las aclaraciones.
    Yo reconozco que mi propósito es evitar el pago a Hacienda siempre que pueda evitarlo. Y por lo visto, según dices, eso es posible en el IRPF y en el IVA.
    Unos amigos bitcoineros y yo estamos planteándonos abrir una sociedad offshore en algún refugio fiscal y hacer todas las operaciones online desde una cuenta corriente puesta a nombre de esa empresa en ese país: comprar, vender, etcétera. ¿Qué opinas de eso?
    ¿Tú crees que hay algún riesgo de que la Hacienda española se entere de que esa empresa es nuestra?

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  3. Yo particularmente soy escéptico con los paraísos fiscales. Vivimos en una etapa ultrarecaudatoria y si bien nuestras cuentas y nuestra sociedad puede estar inscrita en Panamá, hay un punto de la cadena en el que se hace una operación en la que el fisco cae, y hay ejemplos y legislación que tiene prevista esa operatoria. Digamos que son cuentas que vienen bien para los grandes atesoradores de dinero (que paradójicamente, nunca son investigados por el fisco, y quien los denuncia, como el hacker Falciani, termina procesado).
    Existen fórmulas societarias nacionales con las que podemos operar reduciendo al máximo los pagos al fisco (y para un pequeño empresario, más barato que una sociedad en el exterior), pero si aplicamos la fórmula DB: Desbancarizar y Bitcoinizar, esto es, manejar un sistema de intercambios que combine pagos en efectivo y transacciones por Bitcoin. Con esa fórmula, tienes el riesgo reducido al máximo.

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  4. Excelente artículo !! gracias !!
    Te puedo plantear un caso concreto, si compro bitcoin por transferencia a bitstamp y luego acepto transferencias bancarias a través de localbitcoin, hay algún riesgo de que me digan algo por blanqueo de capitales etc...

    Es que lo he hecho exporadicamente, y me da miedo hacerlo a diario, es decir, por poner un ejemplo todos los días vendo 1 btc a 400€ en localbitcoin y me lo ingresan en la cuenta y yo luego hago la transferencia a bitstamp de esos 400€ para comprar el siguiente, estaría todos los dias ingresando y enviando dinero fuera, ¿eso es peligroso para ojos de hacienda?

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  5. Hola Sexfurious.

    Respecto a tu pregunta, tú mismo estás dando la respuesta. Muchas veces el uso de la lógica es la mejor respuesta.

    Un saludo

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    1. Vale, gracias !! y sabes como se podría hacer legalmente, habría que pedir copia del nif por si acaso o algo para orientarme. No se si tu profesionalmente te dedicas a llevar estos temas, si es así dímelo.

      Un Saludo

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  6. Hola sexfurious.

    Sí, no hay problema por eso. Escríbeme a mi mail y vemos tu caso.

    Un saludo

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